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....Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

 

La Ley 19/1993 de Prevención de Blanqueo de Capitales y su R.D. 925/1995 están dirigidos a prevenir y dificultar el blanqueo de capitales, imponiendo obligaciones administrativas de información y colaboración a determinadas actividades ilícitas que puedan ser susceptibles de provocar operaciones de blanqueo de capital. Tras las modificaciones aprobadas en el R.D. 54/2005, una de las actividades identificadas como susceptibles de generar operaciones de blanqueo de capital es la promoción inmobiliaria.

Éstas son las obligaciones que impone la Ley:

  • Identificación y conocimiento de los clientes.
  • Informar sobre operaciones sospechosas.
  • Conservación de la documentación durante seis años.
  • Establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno.
  • Establecer Política de Admisión de Clientes.
  • Dar formación a los empleados sobre las normas a tener en cuenta.
  • Colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC)

Grupo Shebel le ofrece ayuda y colaboración continua y permanente, no nos limitamos a adecuar su empresa a Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, sino que desarrollamos con carácter anual las auditorías internas exigidas por la Ley.

 

Para más información, contacte con nosotros en el 91 724 70 70 o envíenos un correo a consultoria@shebelconsultoria.com


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