La Ley 19/1993 de Prevención de Blanqueo de Capitales y su R.D. 925/1995 están dirigidos a prevenir y dificultar el blanqueo de capitales, imponiendo obligaciones administrativas de información y colaboración a determinadas actividades ilícitas que puedan ser susceptibles de provocar operaciones de blanqueo de capital. Tras las modificaciones aprobadas en el R.D. 54/2005, una de las actividades identificadas como susceptibles de generar operaciones de blanqueo de capital es la promoción inmobiliaria.
Éstas son las obligaciones que impone la Ley:
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Identificación y conocimiento de los clientes.
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Informar sobre operaciones sospechosas.
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Conservación de la documentación durante seis años.
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Establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno.
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Establecer Política de Admisión de Clientes.
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Dar formación a los empleados sobre las normas a tener en cuenta.
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Colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC)
Grupo Shebel le ofrece ayuda y colaboración continua y permanente, no nos limitamos a adecuar su empresa a Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, sino que desarrollamos con carácter anual las auditorías internas exigidas por la Ley. |