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....Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

 

La Ley 19/1993 de Prevención de Blanqueo de Capitales y su R.D. 925/1995 están dirigidos a prevenir y dificultar el blanqueo de capitales, imponiendo obligaciones administrativas de información y colaboración a determinadas actividades ilícitas que puedan ser susceptibles de provocar operaciones de blanqueo de capital. Tras las modificaciones aprobadas en el R.D. 54/2005, las actividades identificadas como susceptibles de generar operaciones de blanqueo de capital son:

  • Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
  • Los casinos de juego.
  • Las actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos
  • Las actividades de inversión filatélica y numismática.
  • Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
  • La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios, abogados y procuradores
  • Las entidades de crédito, entidades aseguradoras (ramo de vida), sociedades y agencias de valores, de inversión, gestoras de cartera y de instituciones de inversión colectiva y similares.
  • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias (sea o no como actividad principal).
Éstas son las obligaciones que impone la Ley:

  • Identificación y conocimiento de los clientes.
  • Informar sobre operaciones sospechosas.
  • Conservación de la documentación durante seis años.
  • Establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno.
  • Establecer Política de Admisión de Clientes.
  • Dar formación a los empleados sobre las normas a tener en cuenta.
  • Colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC)

Grupo Shebel le ofrece ayuda y colaboración continua y permanente, no nos limitamos a adecuar su empresa a Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, sino que desarrollamos con carácter anual las auditorías internas exigidas por la Ley.

 

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